“[E]s el ordenamiento el que impone el momento desde el que era aplicable el término de tres años para la revisión de las declaraciones tributarias y que ese dato no era modificable por la interpretación que se prohijara en conceptos u oficios de la autoridad.”
Sentencia CDEE 28334 de 2024
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“No es procedente la aplicación de la doctrina de la DIAN que desconocía la aplicación del término trienal de firmeza de las declaraciones tributarias para las liquidaciones privadas presentadas a partir del 29 de diciembre de 2016. La autoridad que se aparta de dicha doctrina no desconoce los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. “
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