“[E]l artículo 2 de la Resolución 00058, del 01 de junio de 2020, prescribió que tras la citación o aviso, que son mecanismos que preceden al intento de notificación personal o de publicación del acto el receptor podrá enviar inmediatamente un correo electrónico donde manifieste que autoriza a la DIAN el envío del acto a una dirección de correo electrónico, lo cual supone que en ese acto se le indique el correo electrónico al cual debe enviar su autorización para que se le notifique electrónicamente el correspondiente acto […]. [L]a autoridad tributaria desatendió la directriz legislativa indicada en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de su Resolución 000058 de 2020”
Sentencia CDEE 28343 de 2024
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“No es válida la notificación efectuada mediante correo electrónico cuando en el curso de la actuación administrativa sobrevino la declaratoria del estado de emergencia, y la autoridad tributaria omite señalar la dirección electrónica en la cual recibiría la indicación del correo electrónico destinado por el contribuyente para recibir notificaciones. “
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