Sentencia CDEE 28392 de 2024

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“En los casos que la construcción o creación del activo se financie mediante leasing, la deducción por inversión en activos fijos reales productivos puede tomarse a la fecha de la suscripción del contrato, y no se requiere el registro contable del bien. “

“[N]o es contrario a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 913 de 1993 […], pues en el leasing financiero se persigue la financiación de la construcción del bien, a cambio de un canon durante un plazo determinado. Lo relevante para efectos fiscales es que el bien objeto del contrato que se financia cumpla las características para ser considerado activo fijo real productivo y que frente a éste se pacte la opción irrevocable de compra y se ejerza de manera efectiva, so pena de tener que reintegrar la deducción en el periodo en que la adquisición definitiva no se materialice (artículo 5 del Decreto 1766 de 2004)”

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