Sentencia CDEE 28410 de 2024

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“La renovación del registro de contratos por asistencia técnica y tecnológica no es un requisito de deducibilidad de las regalías que de estos se derivaban. “

“Si bien […] el contrato se registró en debida forma ante la autoridad competente, para la DIAN la contribuyente debía renovar el registro para reclamar la deducción de las regalías giradas […] en la vigencia fiscal de 2013. Al efecto, se reitera que la finalidad del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, para efectos de la deducción de dichos pagos, es la demostración de la existencia del contrato, así como que el mismo se encuentre registrado [Sección Cuarta del Consejo de Estado, sentencia del 1 de junio de 2016, Exp. 20351]. Por ello, teniendo en cuenta que: i) en el año 2013 no existía un plazo perentorio para la prórroga del registro, ii) el registro […] se refiere a la vigencia del contrato desde el 1o. de junio de 2008, hasta 31 de mayo de 2011, iii) como el parágrafo del artículo 1 del Decreto 259 de 1992 señala que el registro de los contratos será automático cuando se cumplan los requisitos del artículo 2 Ib”

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