“El extremo activo sostuvo que […] en el caso persistían dudas probatorias que debieron resolverse en su favor, pues la autoridad tributaria no tenía pruebas directas de la inexistencia de las transacciones, sino que se basó en suposiciones que carecían de entidad para determinar con certeza que las operaciones fueron simuladas. […] [E]sta Sección ha precisado que, para corroborar la existencia o inexistencia de las operaciones cuestionadas, […] contrariamente a lo indicado por la demandante, la prueba indiciaria adquiere preponderancia, dado que, si una operación económica es inexistente, por obvias razones no habrá evidencia directa de ese tipo de afirmación indefinida (i.e. inexistencia).”
Sentencia CDEE 28415 de 2024
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“La falta de prueba directa de la inexistencia o simulación de las operaciones económicas debatidas en sede administrativa no constituye un vacío probatorio que deba resolverse a favor del contribuyente. “
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