“[E]l artículo 17 de la Ley 20 de 1908 […] es la [norma] actualmente vigente porque, aunque fue compilada por los artículos 454 y 455 del Decreto 2626 de 1994, estas disposiciones fueron declaradas inexequibles mediante la Sentencia C-129 de 1995, la cual precisó que cada una de las disposiciones legales que fueron recopiladas en dicho decreto, mantienen su vigencia y su obligatoriedad jurídica, en los términos de la presente sentencia. […] [L]a Sentencia C-080 de 1996 explicó que el denominado impuesto de degüello consiste en el pago de una tarifa determinada por cada res sacrificada para el consumo […], el sujeto pasivo que es la persona dedicada al sacrificio del ganado, y el hecho gravado que es el sacrificio de la res”
Sentencia CDEE 28416 de 2024
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“Prohibición de gravar la actividad primaria no es aplicable al impuesto de degüello. “
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