Sentencia CDEE 28435 de 2024

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“La exposición de argumentos nuevos en el acto que resuelve el recurso de reconsideración no vulnera el derecho al debido proceso. “

“Es claro que la fundamentación de los actos que negaron la devolución de las cuotas pagadas del impuesto al patrimonio y que son materia de discusión en el presente proceso se basaron en el alcance del contrato de estabilidad jurídica suscrito por la demandante, y su relación con la modificación legal del impuesto al patrimonio. … Si bien es cierto que la administración tributaria solo presentó el argumento relativo a la extemporaneidad de las solicitudes en los actos que resolvieron los recursos de reconsideración, resulta ser un motivo que se añade a la conclusión de la administración respecto a negar la devolución solicitada, mas no supone una decisión distinta o adicional a la contendida en los actos que resolvieron negativamente la solicitud de devolución.”

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