“El principio de irretroactividad de la ley tributaria tiene aplicación para las normas sustanciales que afectan los elementos esenciales de tributos de periodo …. Sin embargo, no debe pasarse por alto que, por regla general, ninguna norma que imponga un deber debe aplicarse de manera retroactiva, si para el tiempo en que debía cumplirse determinada obligación no existía disposición que así lo estableciera, porque no se puede exigir el cumplimiento de deberes en un periodo en el cual no exista la normativa que así lo prevea.”
Sentencia CDEE 28517 de 2024
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“(Sentencis) Entidades territoriales deben observar el principio de irretroactividad a la hora de regular el deber de enviar información. Es nulo el acto que sanciona la omisión de dicho deber, respecto de información que no es requerida por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. “
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