Sentencia CDEE 28552 de 2024

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“La adhesión física de la estampilla a un documento no hace parte del hecho generador del tributo. “

“Respecto al carácter documental de las estampillas, esta Sección en la sentencia del 29 de abril de 2020 Exp. 21443 expuso que “las estampillas son tributos de carácter documental, no porque el hecho imponible se concrete en la adhesión física de dicho elemento a un documento, sino porque prevén como hecho indicativo de manifestación económica la expedición de un documento que incorpora un acto, negocio jurídico o una obligación. Así, el que por razones de agotamiento se sustituya la emisión física de la estampilla por otros medios (entre ellos documentos también, tales como recibo de consignación u “otro documento equivalente”) no se modifica el hecho generador ni se desdibuja el carácter documental de dicho tributo”. … La omisión de ese deber de emitir y adherir la estampilla a los documentos no implica que no se materialice el hecho generador del tributo y menos aún impide que se recaude, como en efecto sucedió en el caso concreto, pues “no resulta ilegal y menos aún deviene en la nulidad de los actos que negaron la solicitud de devolución de las cuantías retenidas a título de Estampilla Pro- Desarrollo, el hecho que la entidad demandada no haga uso de la adhesión física de la estampilla”

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