Sentencia CDEE 28639 de 2024

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“Consejo de Estado reitera que es procedente la deducción de las bonificaciones e indemnizaciones laborales pagadas para el retiro de empleados, precisando que no es necesario demostrar una situación de insolvencia. “

“En torno a los gastos por retiro de trabajadores, en la sentencia del 06 de agosto de 2020 (exp. 22979) la Sección estimó que cumplían con los requisitos generales exigidos por el ordenamiento para reconocer su deducibilidad …. La terminación de algunos contratos laborales le permitió a la actora conservar su actividad generadora de renta, disminuyendo el rubro de gastos de nómina, considerando criterios relativos a su situación financiera, las condiciones de mercado y su modelo de gestión. Lo anterior, puesto que la situación económica exigió en el año de la litis el cierre de algunas sedes de atención y la modificación del modelo de algunos servicios por razones comerciales, lo que impuso la terminación unilateral de los contratos laborales de los empleados adscritos a estos, sin que la demandada controvirtiera las pruebas aportadas a las que únicamente señaló como insuficientes pues, en su criterio, no demostraron la situación de insolvencia que permitiera acreditar su necesidad, argumento que no comparte la Sala puesto que no resulta obligatorio probar la existencia de un proceso de insolvencia para revelar la necesidad de estas erogaciones dado que, justamente, las decisiones de negocio adoptadas tuvieron por propósito evitar la configuración de este supuesto.”

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