Sentencia CDEE 28688 de 2024

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“El margen de comercialización hace parte de la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, aun cuando la mercancía se entregue al distribuidor en la puerta de fábrica. “

“De la norma artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1625 de 2016 se extrae que la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas es el precio de venta al detallista, que está conformado por: i) el precio de fábrica, y ii) el margen de comercialización desde la salida de fábrica hasta la entrega al expendedor al detal.”

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