“La Sección Cuarta del Consejo Estado declaró fundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de una sentencia de segunda instancia proferida en un proceso en el cual se debatía la legalidad de un acto que impuso la sanción por inexactitud a un contribuyente del impuesto del ICA. Aun cuando el cargo de la demanda de revisión no fue propuesto en el trámite del proceso ordinario (demanda o recurso de apelación), para la Sala “en algunos casos es procedente la flexibilización del principio de justicia rogada, cuando se advierte la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, como lo es el del debido proceso, aun cuando la parte no hubiere invocado la favorabilidad en la sanción.” El Alto Tribunal reiteró la jurisprudencia según la cual “el principio de favorabilidad en materia sancionatoria administrativa puede ser aplicado de oficio, sin que se pueda predicar incongruencia de la decisión”. En relación con la causal de revisión consagrada en el numeral 5 del artículo 250 CPACA, el Consejo de Estado reiteró que una de las formas en que esta se configura, “es la existencia de un vicio […] que conlleve a la violación del derecho al debido proceso.”
Sentencia CDEE 28772 de 2024
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“La falta de aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria constituye causal de revisión por nulidad originada en la sentencia, aun cuando la parte interesada no lo haya invocado en la demanda o recurso de apelación.
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