Sentencia CDEE 28920 de 2024

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“Suspende provisionalmente la doctrina de la DIAN según la cual: i) quienes tienen pérdida contable antes de impuestos son sujetos obligados a practicar el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada [Tasa mínima o TTD], y (ii) el impuesto adicional (IA) pagado debe sumarse en la fórmula del artículo 49 del ET para establecer los dividendos no gravados en cabeza de quien los recibe, sin incrementar de igual forma la base de la utilidad no gravada. “

“En el numeral 12 del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 …, la DIAN señaló que las sociedades que arrojen una pérdida contable deben estar sujetas a la carga fiscal que impone la Tasa de Tributación Depurada Tasa mínima o TTD, siendo que así no fue previsto por el Legislador en el artículo 240 del ET, que fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. El artículo 240 del ET dispone que la tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240- 1 del Estatuto Tributario, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin residencia en el país”

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