“Mientras el Decreto Legislativo 491 de 2020 ordenó a las autoridades que “en relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones”, la Resolución 000058 de 2020 emitida por la DIAN en acatamiento del decreto legislativo no previó la manera en que la autoridad obtendría del obligado tributario la información de la dirección electrónica para notificar la decisión de los recursos interpuestos con anterioridad a las medidas del estado de emergencia. … Era necesario que la DIAN también hubiere adecuado opciones para que los administrados informaran direcciones electrónicas o convalidaran la reportada en el Rut para surtir los procedimientos de notificación de aquellas actuaciones de cierre de la discusión gubernativa como la de los recursos que hubieren sido interpuestos con anterioridad al estado de emergencia, pero cuya resolución se daría en vigencia de aquel estado de excepción y bajo la regulación del anotado decreto legislativo.”
Sentencia CDEE 28959 de 2024
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“Es indebida la notificación por edicto del acto que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto antes de la declaración de estado de emergencia generada por el Covid-19, pero resuelto en vigencia de la normativa de excepción. “
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