“Cuando el artículo 42 del CPACA, dispone que la decisión “será motivada”, exige una ilustración de las circunstancias fácticas y jurídicas que soportan la decisión administrativa, de forma que tal ilustración fáctica resulte suficiente, apta e idónea para explicar la jurídica. De manera que, no pueden emplearse fórmulas vagas, genéricas e indeterminadas para justificar la decisión adoptada, so pena de la nulidad del acto. … Los actos administrativos acusados incurren en falta de motivación, en la medida que no señalan de manera clara, precisa e inequívoca, cuáles fueron los contratos de suministro de insumos que conforman la base de retención determinada, y que dieron lugar a los mayores valores liquidados …, pues se limitan a señalar de forma general que se derivan de los contratos de suministro aportados por EPM. Al respecto, se observa que el Distrito mencionó dos contratos de suministro celebrados por la sociedad, pero frente a estos no discriminó los valores de retención ni la tarifa aplicada”
Sentencia CDEE 29096 de 2024
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“Consideraciones acerca del deber de motivación del acto de liquidación de revisión en el impuesto de industria y comercio. “
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