“La consulta elevada y la respuesta dada por la DIAN […] se limitó al requisito u obligación de registrar ante la Administración los contratos de tecnología suscritos por residentes colombianos con residentes de Estados firmantes de CDI con Colombia, mas no a los requisitos de deducibilidad de los costos y gastos asociados u originados con ocasión de este tipo de contratos, ni mucho menos al análisis particular de las cláusulas de discriminación de los CDI frente a los requisitos de deducibilidad de que trata el artículo 123 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la Sala considera que los reparos del demandante exceden la fundamentación fáctica y jurídica del Oficio demandado, […] en la medida en que el concepto no hace referencia a requisitos para la deducibilidad de costos o gastos originados en contratos de importación de tecnología, asunto que es distinto de la obligación de registrar los contratos y el procedimiento para esto, que por norma comunitaria es de carácter obligatorio y que, pese a estar relacionado, difiere en su génesis, objetivo y alcance de aquellas que establecen cuáles son los requisitos para la deducibilidad.”
Sentencia CDEE 25620 de 2025
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“No es nula la doctrina de la DIAN según la cual el registro de los contratos de importación de tecnología es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales de Estados con los cuales el Gobierno de la República de Colombia ha suscrito un Convenio de Doble Imposición, obligación que no contraría la cláusula de no discriminación contenida en dichos convenios.”
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