“La información que el sistema maneja compromete intereses públicos y del Estado, lo que explica que mediante la Ley 2010 de 2019 se hubiere establecido una reserva sobre su información y procedimientos. Por lo anterior, la base de datos, las pautas técnicas, los parámetros, criterios, factores, procedimientos, y demás instrumentos que son procesados dentro del sistema de gestión de riesgos de la DIAN, no pueden ser divulgados a los particulares ni a las entidades públicas, a menos que lo ordene un Juez de la República. De ahí que no es de recibo los argumentos de los demandantes que cuestionan la falta de conocimiento y defensa sobre los datos y factores del sistema, en particular, los relativos a la solvencia económica prevista en los artículos 494 del Decreto 390 de 2016 y 584 del Decreto 1165 de 2019, pues esta es una información de carácter confidencial, y por tanto, la regulación de los elementos y procedimientos del sistema se realiza de manera general en las mencionadas normas.”
Sentencia CDEE 27067 de 2025
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“Consejo de Estado condicionó la legalidad de algunas normas que reglamentan el sistema y los procedimientos de gestión del riesgo de la DIAN.”
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