Sentencia CDEE 27348 de 2025

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“La existencia de errores formales en el acta de inspección contable no constituye causal de nulidad del acto definitivo.”

“Los errores de digitación en el acta de la inspección que no tengan la entidad de afectar el núcleo esencial del debido proceso de la contribuyente no afectan la legalidad el acto definitivo, en tanto se respeten garantías como: (i) el derecho a un funcionario competente, (ii) ser juzgado según las formas propias de cada procedimiento, y (iii) la observancia a los derechos de audiencia y defensa [Sentencia del 14 de abril de 2016 (exp. 19138), reiterada en las sentencias del 15 de noviembre de 2017 (exp. 22065), y del 11 de noviembre de 2021 (exp. 25282)]. Así, esta judicatura ha precisado que la legalidad de los actos administrativos demandables se vicia solo con las irregularidades que sean sustanciales [Sentencias del 3 de agosto de 2023 y del 22 de agosto de 2024 (exps. 26528 y 27280), y del 15 de marzo de 2024 (exp. 26670)], por lo que los errores de forma no se subsumen en supuestos de dicha transgresión. […] [S]e advierte que en la identificación general de la razón social [en el acta de inspección contable] se describe correctamente el nombre de la sociedad actora, con su Nit, dirección y el número de formulario de la autoliquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2014. Estos datos coincidentes con los mencionados en las distintas actuaciones dentro del procedimiento administrativo, como se observa en el RUT y en los actos acusados.”

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