Sentencia CDEE 27480 de 2025

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“El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad parcial del artículo 1.2.1.23.2.2 numeral 3 del Decreto 1625 de 2016. Señaló que las actividades de servicios no están excluidas del régimen tributario de la ZESE.”

“La expresión siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades de servicios cuya nulidad pretende el demandante no establece ninguna restricción y tampoco excluye la actividad de servicios del régimen tributario de la ZESE. Lo que dispone el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.2. del DUR es que no podrá ser considerada actividad comercial aquella catalogada por la ley como actividad de servicios, lo cual obedece a que, si es de servicios, la ley no la considera como actividad comercial. Así lo ha previsto, por ejemplo, el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 […] para efectos del impuesto de industria y comercio […]. Es el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 el que señala que la actividad económica principal debe consistir en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud sin que de manera general haya incluido la actividad de servicios, aunque sí incluyó las actividades turísticas o de salud que, por naturaleza, son actividad de servicios.”

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