“El artículo 130 del ET es el resultado de la compilación del artículo 42 de la Ley 75 de 1986, de acuerdo con el cual los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten cuotas de depreciación fiscal superiores a las registradas contablemente, de las utilidades del ejercicio deben constituir una reserva no distribuible equivalente al 70 por ciento del mayor valor solicitado. Los métodos de depreciación al tiempo de la norma eran los establecidos en el artículo 134 del ET, norma que compiló el artículo 59 del Decreto 2053 de 1974 que, a su vez, fue reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 1976, que preveía un método de depreciación de cuotas variables o desiguales, siempre y cuando con ellas no se excediera el 40 por ciento del costo del activo, también denominado depreciación flexible.”
Sentencia CDEE 27635 de 2025
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“Para solicitar una cuota de depreciación fiscal superior a la contable no es necesario constituir la reserva del artículo 130 del ET cuando la diferencia sea el resultado de la utilización del método de depreciación por línea recta.”
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