“Aún si los gastos son necesarios, proporcionales y tienen relación de causalidad, lo determinante es que sean directamente atribuibles a una operación gravada con IVA, para que el impuesto incurrido en esas erogaciones proceda como descontable. Significa lo anterior, que el IVA pagado en expensas que hacen parte del bien o servicio gravado que vende o presta el contribuyente son los que pueden solicitarse como descontable. […] La demandante no ha probado cómo el servicio que genera el impuesto descontable incidió en el desarrollo o ejecución de una actividad gravada en el periodo discutido o en posteriores. Por el contrario, todas las pruebas que obran en el expediente advierten que el demandante no prestaba servicios en Colombia y que el contrato (que dio lugar al descontable) se suscribió con la finalidad de utilizar el territorio nacional para el paso de un cable de fibra óptica que reportaría beneficios en el exterior, tanto así que se reconoció que la compañía carecía de capacidad operativa y de personal. En ese sentido, no se entiende cómo un servicio prestado en el exterior puede contribuir en la actividad productora de renta de un agente que ni siquiera realiza servicios de telecomunicaciones en Colombia y cuyo rol es permitir el paso del cableado en el territorio nacional.”
Sentencia CDEE 28024 de 2024
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“No es descontable el IVA que no está asociado a ingresos gravados, por corresponder a servicios prestados en el exterior.”
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