Sentencia CDEE 28040 de 2025

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“Regalías pagadas por concepto de derechos de explotación minera son deducibles del impuesto de renta, aun cuando la obligación legal recaiga en el propietario del subsuelo.”

“Las regalías del artículo 227 del Código de Minas están a cargo del propietario del subsuelo, en este caso, de la Comunidad El Cerrejón. No obstante, dicha comunidad, que tiene los derechos de explotación del carbón de su área, puede exigir el pago de distintas contraprestaciones o regalías a las empresas mineras que deseen iniciar las labores de exploración y explotación del mineral, entre éstas, asumir obligaciones pecuniarias de índole legal de la Comunidad o establecer contraprestaciones equivalentes con las cuales la Comunidad sufragaría directamente dichas obligaciones legales, a cambio de conceder los correspondientes permisos de exploración y explotación. En el caso en estudio, dentro de las distintas contraprestaciones a cargo de [la sociedad actora] y a favor de la Comunidad El Cerrejón está la de que la actora asuma con su patrimonio el 50 por ciento de las regalías del inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas […]. Además, por razones operativas, [la actora] pagaba el 100 por ciento de las regalías, aunque posteriormente obtenía de la Comunidad la devolución del 50 por ciento de ese valor […]. En criterio de la Sala, las contraprestaciones que implican el pago de ese tipo de obligaciones son válidas y constituyen un gasto necesario en los términos del artículo 107 del ET, no solo por tratarse de una obligación contractual, sino, también, porque permiten desarrollar la actividad minera, generadora de renta, en la medida en que, si la compañía minera no paga este tipo contraprestaciones o sus equivalentes, el permiso para la explotación minera ni siquiera se concedería.”

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