Sentencia CDEE 28300 de 2025

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“La tasación de intereses moratorios no hace parte de la liquidación oficial de los aportes al SPS, los cuales solo pueden liquidarse al momento del pago efectivo de los aportes por parte del contribuyente. “

“Esto solo se determina a la fecha del pago, conforme lo ha señalado la Sala en pronunciamientos anteriores al resolver controversias similares, en los siguientes términos: “los actos de determinación oficial proferidos por la demandada, la Sala ha precisado que deben indicar con claridad el tipo de incumplimiento, periodo, trabajador, días trabajados, pagos que integran la base, pagos que se excluyen de la base, total remunerado, determinación del IBC y del monto del aporte”, mientras que “la tasación de los intereses moratorios no es parte de la liquidación oficial”, lo que se explica suficientemente si se tiene en cuenta que para su cálculo debe tenerse en cuenta el número de días transcurridos entre la fecha del vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de los aportes al SPS y la fecha del pago efectivo de los aportes ajustados por parte del obligado tributario [Sentencias del 30 de junio de 2022 (exp. 24963),, y 07 de marzo, 26 de septiembre y 11 de octubre de 2024 (exps. 27774, 27413 y 28367)].”

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