“Se debe analizar si la demandante debió conocer en el año 2012 que su proveedor estaba obligado a estar inscrito en el RUT y facturar, y, por ende, debió exigirle factura para efecto de soportar los costos. […] [T]anto la Administración, como el Tribunal, basaron el rechazo del costo en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, que regula los artículos 616-1 y 616-2 del Estatuto, y por eso, indicaron que la demandante sólo podía soportar en documentos equivalentes las operaciones celebradas con personas naturales que vendiendo productos excluidos no sobrepasaran los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado. Frente a esto la demandante indicó que, para el momento de las transacciones, no podía ni debía verificar esta información. […] [C]onsiderando que para el momento de las transacciones [la demandante] no podía ni debía verificar si este superaba los topes a los que hacen referencia la anterior norma y que, […] el proveedor solo se registró en el RUT el 20 de mayo de 2014, […] se verifica que la demandante no tenía un mecanismo idóneo como lo hubiera sido el RUT del proveedor, para revisar su calidad de declarante de renta, y mucho menos conocer el monto de sus ingresos y patrimonio en el año 2011, para enterarse de que estaba en la obligación de facturar.”
Sentencia CDEE 28462 de 2025
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“El documento equivalente puede soportar los costos en operaciones con proveedores que manifestaron no estar obligados a inscribirse en el RUT y facturar. “
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