Sentencia CDEE 28534 de 2025

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“Contribuyentes interesados en deducir los intereses de las deudas que contraen con sujetos no vinculados no requieren obtener la certificación del acreedor con antelación al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización, pero la certificación debe estar disponible cuando la Administración Tributaria la solicite. “

“La motivación legislativa del parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET […] consistió en no seguir castigando el endeudamiento real que necesitarían las empresas para su fortalecimiento, con lo cual la deducción de intereses por deudas con no vinculados se acepta mediando la certificación del acreedor acerca de que la deuda no se originó en una operación entre vinculadas. De ahí que, acorde con lo expuesto, excede la ley y resulta innecesario el condicionamiento de la entrega de esa certificación a un plazo que la ley reglamentada no previó, pues la finalidad del legislador no fue imponer tal limitante sino permitir esa deducción para operaciones entre no vinculados, con el cumplimiento del referido requisito sin tal restricción temporal”

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