“Al margen de la discusión sobre si la contribuyente podía o no presentar la solicitud de devolución y-o compensación de forma manual, lo cierto es que no demostró […] que el sistema le impidiera presentar dicha solicitud oportunamente con fundamento en la declaración originaria del saldo a favor, que pretendía solicitar en devolución, […] siendo improcedente atribuirle la responsabilidad a la Administración en la presentación tardía de dicha solicitud, excusándose en que esta no retiró del sistema de manera oportuna la declaración de corrección que, por demás, se presentó de forma extemporánea y que fue declarada no válida dentro de la oportunidad legal”
Sentencia CDEE 28567 de 2025
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“Ante la imposibilidad de presentar las solicitudes de devolución a través de los servicios informáticos electrónicos, los contribuyentes deben radicarlas de forma manual dentro de la oportunidad legal.”
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