“El solo hecho de que el servicio de intermediación se preste a favor de una entidad extranjera para la promoción de los servicios que ofrece en el exterior -supuesto frente al cual se plantea la infracción normativa- no resulta suficiente para establecer que se configura una exportación de servicios exenta del IVA, pues se requiere la comprobación de los requisitos en la operación particular que, se insiste, no hizo parte de la consulta formulada ni del pronunciamiento de la Administración.”
Sentencia CDEE 28595 de 2025
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“No es nula la doctrina de la DIAN según la cual, cuando el servicio de crucero internacional se presta por compañías extranjeras en puertos del territorio nacional está gravado con el IVA, no así cuando las actividades del crucero se desarrollan en el exterior y únicamente hacen tránsito por el país, no se genera el impuesto, pero sobre las agencias de viajes que reciben una comisión por la promoción y venta de dichos cruceros en el país, determinó que, en ambos casos, se trata de una actividad gravada con el IVA. “
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