“No existe un precepto a partir del cual se pueda inferir que esos órganos sean asimilables a las juntas directivas a efectos de aplicar las disposiciones que las rigen. Además, las juntas directivas tienen una naturaleza jurídica y cumplen funciones diferentes a las de las juntas de calificación de invalidez […]. [L]a finalidad de una junta directiva, en tanto se trata de un órgano colegiado encargado de la administración de una sociedad, difiere del propósito por el cual se crearon las juntas de calificación de invalidez que es la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de los usuarios del sistema general de la seguridad social. Por ende, en criterio de la Sala resulta inaplicable la desgravación prevista en el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 respecto de los servicios que prestó el actor como miembro de la Junta Regional de Calificación de Invalidez […]. Por otra parte, pese a que los honorarios percibidos por el demandante fueron sufragados con recurso del SSSI, […] ello tampoco implica una desgravación de los servicios que prestó como miembro de la junta.”
Sentencia CDEE 28599 de 2025
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“Ingresos percibidos por los directores administrativos de las juntas regionales de calificación de invalidez no están excluidos del IVA. “
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