Sentencia CDEE 28742 de 2025

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“Liquidación oficial originada en una rectificación catastral no puede modificar el impuesto predial liquidado en facturas que se encuentran en firme. “

“Aduce el apelante que el a quo debió dar prevalencia a la realidad del predio, por lo que el ajuste del impuesto procede considerando que éste se calculó sobre un área menor a la real, dando como resultado un pago menor. Soporta su dicho en que “la modificación del área del predio en más de 70 veces por el proceso de conservación adelantado por la subdirección de catastro AMCO”, lo que trae como consecuencia el aumento del avalúo catastral y, con ello, el incremento del impuesto. […] [E]s preciso señalar que la determinación oficial de los tributos territoriales mediante el sistema de facturación fue establecida por el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por los artículos 58 de la Ley 1430 de 2011 y 354 de la Ley 1819 de 2016. Esta normativa autoriza a los municipios y distritos, sin perjuicio de conservar el sistema declarativo, a emitir facturas que constituyen la “determinación oficial del impuesto predial unificado” y que, una vez ejecutoriadas, adquieren mérito ejecutivo. […] Nótese que para todos los periodos y conforme con la normativa vigente, el Municipio ejerció su facultad legal y liquidó el impuesto mediante actos administrativos (las facturas), debidamente notificados, que adquirieron plena firmeza (el contribuyente demandante pagó las facturas). Así las cosas, existe una clara imposibilidad jurídica de que coexistan dos actos oficiales de determinación del tributo por la misma causa y período (facturas y liquidación oficial).”

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