“En cuanto a los ingresos por administración e ingresos por recuperaciones de otras áreas, […] no hay piezas probatorias adicionales que permitan determinar si los ingresos registrados en esas cuentas, y que fueron reclasificados en la Liquidación Oficial, corresponden verdaderamente a la ejecución de los programas propios de la demandante como caja de compensación, o a inversiones del patrimonio de esta para ejecutar su objeto social. Tampoco se conoce la naturaleza de las recuperaciones, para entender si fueron costos o gastos gravados o no en periodos anteriores, aspecto sobre el cual además la actora nada dijo. A este respecto, debe advertirse que, […] no bastan las afirmaciones generales y abstractas relativas al hecho de que todos los ingresos de la caja de compensación se obtuvieron en desarrollo de su objeto o para inversión de su patrimonio dado que, ante los hallazgos de la Administración que ponen en duda la veracidad de lo declarado por la actora […] dentro del renglón de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, y en virtud de la carga de la prueba consagrada en el ya mencionado artículo 786, le correspondía a la demandante acreditar, a través de cualquier medio de prueba, que los ingresos registrados en las cuentas cuestionadas si se derivaron de operaciones o circunstancias que daban lugar a calificar los mismos como no gravados.”
Sentencia CDEE 28745 de 2025
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“Carga probatoria respecto de la demostración de ingresos no constitutivos de renta de las cajas de compensación no corresponde a la DIAN. “
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