Sentencia CDEE 28756 de 2025

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“Sanción por no enviar información o enviarla con errores no puede imponerse en el marco de requerimientos realizados mediante derecho de petición. “

“Para resolver se reiterará el criterio de decisión de la Sección contenido en la sentencia del 28 de marzo de 2019 (exp. 22408) […]. [L]a Sala fijó un criterio de decisión en la sentencia que se reitera, al precisar que, si la solicitud de información se realizó mediante un derecho de petición, la actuación debe “regirse por las normas procedimentales que rigen dicha figura”, en cuya reglamentación “no está consagrada la sanción por no informar”, por lo que no es procedente sancionar por ese tipo infractor en casos bajo tales circunstancias. Ello porque, la sanción prevista en el artículo 651 del ET “se deriva de la omisión en dar respuesta al requerimiento, que en uso de las facultades fiscalizadoras, haya realizado la Administración tributaria”. Por consiguiente, si el administrado desatendió el derecho de petición o si la información proporcionada fue incompleta o contenía inconsistencias, “no era procedente imponer la sanción por no enviar información””

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