“Indicó [el accionante] que, pese a no realizar la presentación personal del documento, cumplió lo dispuesto en el artículo 724 del Estatuto Tributario, que señala que esta no es requerida cuando el memorial o el poder contiene una firma autenticada. Además, indicó que es aplicable el artículo 36 del Decreto 019 de 2012, que regula la presunción de validez de los documentos que no implican disposición de derechos. […] Precisó que la falta de presentación personal no es un requisito formal del recurso de reconsideración, pues el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 dispone como regla general que los recursos no requieren de ella si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. […] [L]a sala reiterará, en lo pertinente, el criterio adoptado en las sentencias del 23 de marzo [Exp. 26610] y del 24 de agosto de 2023 [Exp. 27472] […]. Atendiendo las normas analizadas [artículos 722 -literal c)- y 559 del Estatuto Tributario, y 68 del Decreto Ley 019 de 2012], si el contribuyente decide actuar a través de apoderado para interponer el recurso de reconsideración”
Sentencia CDEE 28784 de 2025
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“La presentación personal o a través de abogado de los recursos en los procedimientos administrativos tributarios es un requisito cuyo incumplimiento da lugar a la inadmisión. “
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