Sentencia CDEE 28863 de 2025

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“La verificación de afiliación y pago de aportes al sistema de protección social, para efectos de la deducción por pagos a trabajadores independientes, no es exigible en los contratos de suministro.”

“La obligación de verificar la afiliación y pago de aportes al sistema de protección social, para efectos de la deducción por pagos a trabajadores independientes consagrada en el artículo 108 [parágrafo 2] del ET, aplicable al CREE en virtud de la remisión expresa del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, […] se consagró en los artículos 26 y 27 de la Ley 1393 de 2010, y en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, modificado por el Decreto 3032 del mismo año. En cuanto al origen de los pagos -que es lo discutido en el caso concreto-, el reglamento precisó que deben provenir de la prestación de un servicio personal, definido en el artículo 1 del Decreto 3032 de 2013, como toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”

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