Sentencia CDEE 28927 de 2025

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“Acto de transferencia de la propiedad de inmuebles en el marco de contratos de fiducia mercantil no constituye una enajenación para efectos del impuesto de timbre nacional. Consejo de Estado declara la nulidad de los conceptos que adoctrinaban lo contrario.”

“Los actos demandados fueron expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 175 de 2025 [..], por lo que el presente estudio no tendrá en cuenta las normas transitorias expedidas en virtud de la emergencia económica. […] De acuerdo con el criterio expuesto [en la sentencia del 6 de febrero de 2006, Exp. 14123], la enajenación de un bien requiere la transmisión del derecho patrimonial o de la propiedad, por lo que para que se genere el impuesto de timbre en el artículo 519 del Estatuto Tributario se requiere la transmisión de la propiedad de un bien inmueble. […] De acuerdo con el criterio de la Sala [en la sentencia del 17 de junio de 2021, Exp. 25081], la transferencia de bienes a una entidad fiduciarias no debe considerarse una enajenación, porque no existe transmisión de la propiedad.”

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