Sentencia CDEE 29013 de 2025

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“Asambleas departamentales carecen de competencia para establecer la obligación de señalizar los productos destinados al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas.”

“La potestad de establecer la obligación de señalizar los productos destinados al consumo en el respectivo departamento o en el Distrito Capital fue conferida por la Ley 223 de 1995 a los sujetos activos de los impuestos al consumo de que trata este Capítulo, es decir, el Capítulo X, denominado [d]isposiciones comunes al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Acorde con ello, […] es claro que la facultad a los sujetos activos de adoptar el deber de señalizar las mercancías de que trata el artículo 218 de la citada ley comprende los productos gravados con los impuestos al consumo enunciados en el Capítulo X, dentro de los cuales el legislador no incluyó el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas. En ese orden de ideas, cuando la mencionada disposición señala que los sujetos activos de los impuestos al consumo podrán establecer la obligación a los productores o importadores de señalizar los productos destinados al consumo en cada jurisdicción, debe entenderse que se refiere a los bienes gravados con: (i) el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y (ii) el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. […] A pesar de que el tribunal partió de la misma premisa, fundamentó su decisión en que la expresión similares contenida en el Capítulo X de la referida ley incluye todas las bebidas alcohólicas gravadas con el impuesto al consumo.”

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