“Antes de la última solicitud de devolución de saldo a favor […] rechazada en los actos demandados, la demandante ya había presentado 3 solicitudes que fueron inadmitidas por requisitos formales que se encuentran reglamentados y son de obligatorio cumplimiento para la procedencia de la devolución. Lo anterior por cuanto la primera solicitud fue inadmitida en la medida en que las autorretenciones registradas en la declaración no se encontraban debidamente soportadas como lo exige el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016. La segunda solicitud […] fue inadmitida porque la declaración de corrección no se encontraba firmada por el revisor fiscal, y la tercera solicitud también fue inadmitida, pues la casilla que refiere a la declaración que es objeto de devolución no se encontraba bien diligenciada. Así, los autos inadmisorios no cuestionaron aspectos sustanciales de la declaración sino el incumplimiento de requisitos formales para la procedencia del trámite, de ahí que la expedición de tres autos inadmisorios no vulnera el debido proceso de la parte actora, ni constituyen exigencias que indujeran en error a la contribuyente”
Sentencia CDEE 29111 de 2025
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“La extemporaneidad de la solicitud de la devolución de saldos a favor no es imputable a la autoridad tributaria que emite autos inadmisorios por la omisión de requisitos formales. “
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