Sentencia CDEE 29154 de 2025

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“Exclusión de la suspensión de términos en los procesos de devoluciones y-o compensaciones solicitadas a través del SIE aplicaba a los plazos en curso. “

“Las partes están de acuerdo en que la suspensión prevista en la Resolución 022 del 18 de marzo de 2020, que operó entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, aplicó para el caso de la solicitud objeto de debate. Ahora bien, conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución DIAN 030 del 29 de marzo de 2020, la nueva suspensión de términos no aplicaba a los plazos para radicar solicitudes de devolución de saldos a favor que estuviesen corriendo, susceptibles de ser tramitados a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y-o compensaciones. Esto resulta apenas lógico si se considera que esta radicación virtual no se oponía al aislamiento que estaba en curso y, además, porque los sistemas virtuales de devolución se habilitaron para facilitar las devoluciones, dotando de caja a los empresarios que atravesaban situaciones críticas de iliquidez.”

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