“La DIAN, conociendo que el demandante estaba recluido en el centro carcelario, optó por remitir los actos a la dirección registrada en el RUT, con pleno conocimiento de que la comunicación sería devuelta. […] [L]a Administración no actuó de manera proba y diligente, ni honró principios como el de prevalencia de la sustancia sobre la forma y el de moralidad administrativa que exige un actuar recto, leal y honesto en el despliegue de sus poderes, ya que sus funcionarios son quienes deben buscar la plena garantía de los derechos del contribuyente. Así mismo, tampoco cumplió con su posición especial de garante, de la cual era dable esperar una carga de diligencia mayor para asegurar la finalidad de la notificación, dadas las evidentes limitaciones del contribuyente por su condición de persona privada de la libertad, las cuales exigían un estándar mayor de protección. En consecuencia, en el caso bajo análisis, pese a que se siguió formalmente el procedimiento para notificar el requerimiento, sí se obstaculizó la finalidad sustancial de la notificación que es dar a conocer el acto administrativo”
Sentencia CDEE 29162 de 2025
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“Notificaciones en actuaciones tributarias a las personas privadas de la libertad exige la aplicación de un estándar de protección más amplio, con una carga mayor de diligencia. “
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