“Se reitera que, si bien el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario y el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004 no indican un término específico para la destinación del beneficio neto o excedente, el artículo 358 del Estatuto Tributario, que es aplicable a los contribuyentes del régimen tributario especial al cual se encuentran sometidas las cooperativas, sí prevé dicho requisito.”
Sentencia CDEE 29168 de 2025
$ 5.900
“Para acceder a la exención del beneficio neto, las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales deben destinar el 20 por ciento a financiar cupos y programas de educación formal, comprometiendo jurídicamente los recursos dentro del año siguiente a su obtención. “
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