Sentencia CDEE 29177 de 2025

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“Normativa territorial que establece la obligación de autorretención el ICA a partir del hecho de declarar u obtener ingresos brutos nacionales no desconoce la territorialidad del impuesto. “

“El establecimiento de la retención en la fuente en materia del ICA, antes que ver con aspectos relativos a la creación de los impuestos prevista en el artículo 338 de la Constitución Política, se acompasa con la facultad de administración y recaudo de los tributos según el artículo 287 ídem […]. Lo anterior, en consonancia con el principio de eficiencia de los tributos del artículo 363 constitucional, cuyo desarrollo legal está en el artículo 62 de la Ley 55 de 1985 incorporado en el artículo 203 del Decreto Ley 1333 de 1986, que faculta a los concejos municipales a expedir los acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del impuesto de Industria y Comercio […]. Pese a que la previsión normativa [demandada] establece la calidad de autorretenedor del ICA a partir del hecho de declarar u obtener ingresos brutos nacionales, […] esto va relacionado con la calificación de grandes contribuyentes del ICA, lo que se traduce en un criterio adoptado por el concejo municipal dentro de su autonomía y capacidad de gestión y ejecución para reglamentar el recaudo anticipado y progresivo del ICA, sin desconocer el principio de territorialidad del mencionado impuesto”

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