“Las jurisprudencia a que alude la apelante indica que, “el requisito contemplado en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011 es de carácter informativo y solo debe presentarse una vez (…) la presentación de la documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, es un requisito informativo, constituyéndose esa documentación en una herramienta para el control y vigilancia de las pequeñas empresas y la verificación de los requisitos previstos en la ley, y en tal sentido, no determina por sí misma la procedencia o pérdida del beneficio de progresividad” [Sentencia del 3 de junio de 2021, Exp 24176]. […] [S]i bien la jurisprudencia de la Sección Cuarta precisó que la documentación exigida por el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011 tiene un carácter eminentemente informativo, ello no excluye el deber de presentarla “por una sola vez”, en el año gravable en que la contribuyente haga uso del beneficio en su declaración […], en cuanto ofrece datos relevantes para establecer las condiciones formales y sustanciales de acceso al beneficio, y su respectivo control fiscal.”
Sentencia CDEE 29204 de 2025
$ 5.900
“La falta de radicación de la carta de intención impide acceder al beneficio de progresividad en el impuesto de renta. “
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |