Sentencia CDEE 29229 de 2025

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“Efectos fiscales del contrato de cuenta corriente mercantil. “

“En el asunto bajo análisis no existe contrato escrito de cuenta corriente mercantil entre [la actora] y [la sociedad Alfa], aspecto por el cual la DIAN cuestionó su realidad material. […] [L]a DIAN pretendió analizar, una a una, las operaciones de 2009 de la actora y su vigencia al cierre del periodo. No obstante, no tuvo en cuenta la existencia del contrato de cuenta mercantil […] y, que dadas sus prestaciones inter-partes, conllevaba a un análisis integral de las transacciones recíprocas entre los cuentacorrentistas. Tampoco consideró que el resultado de las operaciones recíprocas se torna definitivo solo hasta el cierre de la cuenta, lo que no necesariamente tiene correspondencia con las vigencias fiscales. De ahí que la DIAN, al pretender hallar la justificación documental de las operaciones que originaron el pasivo únicamente en las transacciones del 2009 no encontrara correspondencia plena entre las cifras y los documentos, pues no tuvo en consideración los saldos consolidados y las compensaciones mutuas y múltiples […] que iniciaron en 2006. Echó de menos la DIAN el manejo contable de la cuenta de los pasivos, cuando sustentó que el monto de las operaciones de endeudamiento no tenían coincidencia plena con los registros del año 2009, sin considerar que las cuentas de pasivo son de balance y de carácter permanente. Esto quiere decir que su saldo se traslada de un periodo a otro, a diferencia de las cuentas de resultado que se cierran al final de cada periodo para conocer la utilidad o pérdida del ejercicio.”

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