“Sostuvo [el Tribunal] que no es procedente el medio exceptivo contra el mandamiento de pago porque, si bien con la revocatoria de los títulos -resolución sanción y liquidación de aforo- se modificó su cuantía, estos persistieron en tanto la contribuyente continuó obligada al pago de lo adeudado. Además, como tales títulos no fueron recurridos ni demandados ante la jurisdicción, cobraron firmeza y resultaban exigibles, situación que no se afectaba por la revocatoria. En todo caso, el nuevo valor determinado en dicha revocatoria se vio reflejado en la resolución que ordenó seguir adelante con la ejecución. […] Para definir este litigio, se parte por precisar que […] el acto revocatorio tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, por lo que sus efectos se producen a partir de su existencia. […] En concreto, […] redujo la cuantía de la sanción […] y respecto de la Liquidación de Aforo […], disminuyó el impuesto”
Sentencia CDEE 29240 de 2025
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“La revocatoria parcial del acto administrativo que sirve de título ejecutivo debe ser reconocida como excepción en el procedimiento de cobro coactivo. “
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