“Tratándose de contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, como es el caso del actor, el artículo 770 del ET prevé que estos pueden solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. Así, cualquiera que sea la naturaleza del documento privado, de conformidad con el artículo 767 del ET, “tiene fecha cierta o auténtica” desde el momento de su registro o presentación ante un notario, juez o autoridad administrativa, “siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación”, sin perjuicio de la prueba supletoria a que se refiere el artículo 771 íb. en concordancia con el artículo 283 del ET. En consecuencia, para que sirvan de prueba de los pasivos de un no obligado a llevar contabilidad, los documentos privados requieren autenticación y la fecha de la autenticación es la fecha cierta del acuerdo de voluntades entre los particulares contenido en él, pues, en los documentos privados, la fecha cierta es un requisito para la eficacia de los mismos, que, además, brinda seguridad jurídica. […] Ahora bien, revisadas las letras de cambio que obran en el expediente, la Sala advierte que estas fueron aportadas en copia simple, sin fecha de suscripción o forma de vencimiento, por lo que no cumplen con los requisitos para soportar la existencia de los pasivos a favor de terceros. Con relación a las declaraciones extraprocesales obrantes, se observa que no refieren fechas exactas del nacimiento de la obligación”
Sentencia CDEE 29277 de 2025
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“Prueba de pasivos para no obligados a llevar contabilidad debe estar respaldada en documentos privados autenticados. “
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