“De acuerdo con el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986, el hecho generador del ICA consiste en la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios. Respecto de la base gravable y su período de causación, el artículo 196 ibidem señala que es anual. De ahí que al momento de juzgar la legalidad de un acto administrativo general que disminuyó el período de causación del ICA, la Sala concluyó que excedía la potestad tributaria del ente territorial, toda vez que, por disposición legal, la declaración del ICA es anual. Sin perjuicio de lo anterior, para esta Sección, la variación a nivel de la entidad territorial del período de causación del ICA fijado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 induce a error a los sujetos pasivos que cumplen con sus deberes formales en los términos dispuestos por la normativa local. Por lo tanto, las declaraciones presentadas en cumplimiento de las normas territoriales tienen plena eficacia. Además, la Sala ha precisado que para aquellos eventos en los que la declaración se presentara en forma bimestral, el estatuto tributario de Cartagena no estableció la obligación de una declaración anual consolidada, de manera que no le era dable a la entidad territorial exigir un trámite ajeno a las disposiciones locales [sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 20318]. En línea con lo expuesto, la Sección ha establecido que, en los casos en que la autoridad tributaria municipal establezca un período de causación del impuesto distinto al definido por el legislador y, con fundamento en esa norma local los obligados declaren y paguen el impuesto, debe reconocérsele efectos jurídicos a sus liquidaciones, pues se trata de una actuación de buena fe [sentencia de 14 de marzo de 2019, exp. 22338].”
Sentencia CDEE 29333 de 2025
$ 5.900
“La presentación de declaraciones bimestrales del ICA amparadas en la norma local satisface el deber formal de declarar el tributo, sin que sea dable exigir una autoliquidación anual consolidada que no esté prevista en la normativa territorial.”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |