Sentencia CDEE 29345 de 2025

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“Declaraciones de retención en la fuente ineficaces al ser presentadas sin pago continuaron prestando merito ejecutivo después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. “

“La Sala deberá decidir si las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago constituyen título ejecutivo, en la medida en que debería prevalecer la ineficacia de esas autoliquidaciones sobre la previsión del artículo 101 de la Ley 2010 de 2019 (antes artículo 89 de la Ley 1943 de 2018). La Sala advierte que en el trámite de la segunda instancia no se discute la aplicación en el tiempo de estas últimas disposiciones, pues ese asunto fue definido por el a quo contra los intereses del actor, quien prescindió de insistir en ese planteamiento en el recurso de apelación. El artículo 580-1 del ET prevé que, por regla general, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Por ende, la declaración de retenciones en la fuente presentada sin pago total no hace las veces de autoliquidación tributaria, sino que supone el incumplimiento del deber formal de declarar. Con todo, con la reforma al artículo 580-1 del ET por el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 (replicado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), se dispuso que “mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración tributaria en los procesos de cobro coactivo””

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