Sentencia CDEE 29398 de 2025

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“Consideraciones acerca de la aplicación del precedente según el cual, procede la deducción de tributos diferentes a los contemplados en el artículo 115 del Estatuto Tributario. “

“La DIAN cuestionó la aplicación de los precedentes invocados en la sentencia de primera instancia: i) las sentencias del 21 de mayo de 2020, exp. 23083, y del 26 de noviembre de 2020, exp. 21329 (sentencia de unificación requisitos artículo 107 del Estatuto Tributario), porque se pronunciaron sobre situaciones de hecho y derecho distintas a este proceso, y ii) la sentencia del 09 de mayo de 2024, exp. 27038, en la medida que es posterior a la fecha de presentación de las declaraciones y de expedición de los actos acusados. […] Es preciso tener en cuenta que, si bien, en las sentencias con radicados 23083 y 27038, los accionantes son diferentes al del presente caso, y en la última, se debate la deducción de un tipo de tributo diferente al aquí estudiado (contribución de obra pública), en ellas se plantea la interpretación de la Sección sobre la procedencia de la deducción de impuestos con fundamento en el artículo 107 del Estatuto Tributario, por lo que la regla jurídica que sustenta estas providencias es aplicable en el asunto objeto de debate. […] Aunque la DIAN en los actos acusados se sustentó en la jurisprudencia del Consejo de Estado que planteaba la tesis anterior, entre estas, la sentencia con radicado 17118, lo cierto es que ello no fue determinante para la expedición de dicha actuación, pues el rechazo de la deducción también fue sustentado en la doctrina oficial de la entidad y en la naturaleza de los tributos. […] De todos modos, se encuentra que el cambio de posición jurídica no afecta los derechos fundamentales de la DIAN”

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