“Si bien existe la presunción de exportación efectiva derivada de la expedición y entrega del certificado al proveedor, también lo es que se admite prueba en contrario, tanto es así que la DIAN desvirtuó dicha presunción con la respuesta de la transportadora reportada en el manifiesto de carga internacional y carta de porte internacional por carretera, y, a su vez, con la información allegada por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, que demuestran que no se hizo la exportación de la mercancía vendida […] a la Comercializadora Internacional. De manera que, las ventas […] no se concretaron o materializaron en la exportación de los bienes vendidos, por lo tanto, no se cumplió con lo previsto en los artículos 481 literal b) del ET y 40-5, 40-6 del Decreto 380 de 2012.”
Sentencia CDEE 29417 de 2025
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“La expedición del certificado al proveedor y la no materialización de las exportaciones a cargo de la sociedad de comercialización internacional constituyen prueba suficiente de que las operaciones tienen propósito de evasión, razón por la cual es pertinente su vinculación como deudor solidario en el proceso de determinación del impuesto del IVA a cargo del proveedor. “
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