“El artículo 616-1 del ET, en su inciso décimo, establece expresamente que, en las operaciones a crédito, para que la factura electrónica de venta sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, el adquirente deberá confirmar al emisor, mediante mensaje electrónico, la recepción tanto de la factura como de los bienes o servicios adquiridos. Sin embargo, la norma no fija un término específico para el envío de dichos mensajes, ni condiciona expresamente la procedencia del impuesto descontable a que estos sean enviados con anterioridad a su solicitud. Por su parte, el artículo 496 del ET […] no establece como requisito que, los mensajes electrónicos de recibo de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos deban ser enviados dentro de un plazo determinado ni antes de solicitar el IVA descontable. La confirmación de los acuses de recibo de la factura electrónica y del bien o servicio que estableció en el inciso 10 del artículo 616-1 del E.T., se dio con ocasión del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. De la exposición de motivos contenida en la gaceta 810 de 2021, se extrae […] que el propósito de la reforma introducida por la Ley 2155 de 2021 no fue condicionar el término de los acuses de recibo a los plazos dispuestos en el artículo 496 del ET para hacer efectivo el IVA descontable.”
Sentencia CDEE 29509 de 2025
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“Es nula la doctrina de la DIAN según la cual, para la procedencia del IVA descontable, los mensajes electrónicos de recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos deben ser enviados con anterioridad a la presentación de la declaración de IVA. “
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