Sentencia CDEE 29566 de 2025

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“Contratos de colaboración empresarial no admiten un tratamiento diferencial de los ingresos frente a los costos y gastos invocados. “

“Aunque se aportaron los certificados emitidos por el gerente regional y la contadora de las uniones temporales en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del ET, los mismos no logran acreditar a qué obedece la disociación entre los ingresos y los costos y gastos de las uniones temporales, sin que la demandante haya explicado con suficiencia las razones económicas que dieron lugar a dicha segregación, más allá de lo pactado en la cláusula octava de los contratos. En efecto, conforme a una interpretación integral tanto de la ley como de la cláusula octava de los contratos”

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